La facturación electrónica ya es una realidad que impacta a todos los actores del comercio en Colombia, incluyendo las personas naturales.
Se trata de la transformación del proceso, que tradicionalmente implicaba la emisión física de la factura, su impresión, su entrega y radicación, para ahora convertirse en un procedimiento digitalizado o electrónico.
Tenga en cuenta que la factura electrónica es ante todo, una factura y tiene los mismos efectos legales que en el papel; se expide, se recibe o se rechaza y se conserva en formato electrónico.
La Dirección Nacional de Impuestos (Dian) sostiene que las personas naturales deben efectuar la homologación de su procedimiento para que esté se adapte a un método electrónico de envío de documentos tanto a esa entidad como a los clientes finales.
El primer paso es establecer cuales son los procesos de su labor o negocio que están implicados en la facturación, es importante agregar que se requiere de un software que podrá adquirirse, que puede contratarse a través de un proveedor autorizado por la Dian e incluso podrá hacer uso de uno gratuito que liberará la entidad.
Es importante recalcar que las personas naturales y jurídicas necesitan realizar pruebas de habilitación con el objetivo de comprobar que el software cumple con las condiciones técnicas establecidas en la normativa vigente.
Durante las pruebas, el sistema dará una respuesta satisfactoria o de error que permitirá ir ajustando el proceso.
Cuando las pruebas son exitosas se deben solicitar a la Dian los rangos de numeración y con ellos ya podrá emitir sus facturas de manera electrónica.
“Una vez superada la habilitación, las compañías y personas naturales tienen seis meses para emitir las facturas electrónicas, de lo contrario se aplicarán sanciones que van desde multas hasta la clausura o cierre del establecimiento de comercio.
Esto incluye cualquier actividad, profesión u oficio, mediante la imposición de sellos oficiales.
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